Cómo llenar el formulario 6.4 y designar apoderado en la Anses

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Descubra el paso a paso para completar con éxito su formulario PS 6.4 de Anses. Nuestra guía le desvelará todos los detalles sobre cómo llenar el formulario PS 6.4 de Anses y designar a su apoderado sin complicaciones.

👵🧓Por dificultades físicas para movilizarse o por residir fuera de Argentina, hay adultos mayores que perciben jubilaciones y/o pensiones pero no pueden hacer de manera presencial trámites o cobros de la Anses. Para resolver esa situación existe la posibilidad de designar a una persona apoderada.

Índice

¿Cómo se designa un apoderado/a?

La clave es el formulario PS. 6.4 – Carta Poder que está a disposición en internet, debe completarse con los datos del beneficiario y del apoderado para luego ser certificado y presentado de manera presencial en las oficinas del organismo previsional, junto con la documentación restante. Acá te contamos el paso a paso para hacer la gestión.

🧾¿Qué es el formulario PS. 6.4 – Carta Poder de la Anses?

Es un documento de la Administración Nacional de la Seguridad Social que permite a personas jubiladas o pensionadas delegar la realización de trámites en la institución o el cobro de haberes, ya sea por tener imposibilidad para deambular o por residir en el exterior.

¿Quiénes pueden ser apoderados de jubilados o pensionados?

Las atribuciones para la gestión de trámites sólo pueden concederse a personas físicas mayores de edad. Mientras que para percibir los beneficios también puede nombrarse a entidades bancarias o públicas.

✋Un dato importante: el representante para cobrar tiene que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella -que permite reconocer la identidad de las personas a través de la digitalización de las huellas dactilares- antes de llevar a cabo la gestión. Es un requisito indispensable y sólo puede efectuarse de manera presencial, solicitando turno previo.

Si todavía no tenés la huella registrada podés conocer todos los detalles para hacerlo en este link. En el caso de que no sepas o recuerdes haber hecho el registro dactilar, chequealo en este enlace. Hay situaciones de excepción, ¿cuáles son? Visitá esta página.

Retomando. De acuerdo a lo establecido por la Anses, pueden gestionar trámites de jubilados y pensionados a través del poder:

  • Familiares: esposo o esposa; conviviente previsional; padres; abuelos; bisabuelos; hijos; nietos; bisnietos; tíos; primos; hermanos; sobrinos; yernos; nueras; padrastros; suegros; hijastros o cuñados
  • Tutores o curadores
  • Abogados y gestores registrados en Anses
  • Representantes diplomáticos o consulares

Para percibir haberes, además de la serie de familiares mencionados puede designarse:

  • Un banco para el cobro de la jubilación o pensión de residentes en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina; Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Patagonia S.A.; Credicoop Cooperativo Ltdo.; Banco Piano S.A.; Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse
  • Mutuales e instituciones de asistencia social
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano

🤔 Requisitos formulario 6.4 Anses

En principio, sólo pueden convertirse en apoderadas personas mayores de 18 años o que estén emancipadas. Para realizar el trámite es necesario contar con el DNI original y una fotocopia, tanto del beneficiario como de quien va a adoptar las responsabilidades. También es requisito la presentación del recibo del último cobro.

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La restante documentación a presentar varía de acuerdo al vínculo entre los involucrados.

  • Cónyuges: deben contar con el acta o certificado de matrimonio, el original y una copia
  • Familiares o parientes: tienen que presentar documentación que demuestre el parentesco, como partidas de nacimiento o información sumaria judicial
  • Tutores: es necesario contar con sentencia judicial, original y copia, donde quede establecido el nombramiento como representante legal
  • Curadores: es requisito la sentencia judicial, tanto original como copia, donde surja su nombramiento y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones
  • Abogados: credencial vigente Formulario PS 6.300 – Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 – Carta Poder Régimen Ley N° 24.476
  • Banco: la entidad deberá completar el Formulario PS 6.4 – Carta Poder por triplicado aceptando ser apoderado. Posteriormente, el titular deberá presentar los documentos en la Anses para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización

¿Cómo gestionar el trámite?

Como mencionamos al inicio, la designación de apoderado debe hacerse de manera presencial en la oficina de Anses más cercana al domicilio de la persona interesada. Antes de acudir, es necesario obtener el turno para la atención a través de esta página web

Para solicitar el turno el sistema requiere el número de CUIL, que podés consultar de forma rápida y sencilla a través de la carga de una serie de datos ingresando a este link. Además, es necesario contar con la clave de la Seguridad Social, una contraseña que permite dar inicio a trámites de manera web, realizar el seguimiento y administrar la información en la página y en la aplicación de Mi Anses. Para crear la clave, entrá al enlace y respondé las preguntas para poder continuar.

Recordá realizar estas gestiones de manera personal debido a los datos que hay que cargar. Si no podés hacerlo de forma individual, solicitá ayuda a personas de confianza.

Otro dato a tener en cuenta es que frente a la situación de que el jubilado o pensionado no pueda movilizarse, un funcionario habilitado puede certificar su firma para poder avanzar con la gestión.

Ahora que conocemos todo el proceso para hacer el trámite, el punto indispensable:

✍ ¿Cómo llenar el formulario PS. 6.4 – Carta Poder?

En el caso de designar a una persona física para tramitar y para percibir, se deberán presentar en la oficina de la Anses –turno previo mediante y con el resto de la documentación de acuerdo a cada caso- el titular y su apoderado. Allí podrán completar juntos el formulario, que será certificado por un agente del organismo.

De no acudir en forma conjunta, debe presentarse el formulario, que encontrás en este link, debidamente completado y certificado por una autoridad competente. Puede certificar la firma una autoridad previsional, judicial, policial o consular; escribano; funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas; el director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.

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El formulario tiene diversos campos de datos para llenar y puede completarse tanto de forma digital como a mano. En cualquiera de los casos, la información otorgada debe ser verídica, dado que se trata de un documento legal.

La primera línea corresponde a la gestión del trámite y será completada por el agente de la Anses que dé inicio al expediente.

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A partir de la segunda línea, se solicita la información del titular de la jubilación o pensión, llamado poderdante en la documentación. Sobre la persona debe precisarse:

  • Apellido y nombre
  • Tipo y número de documento – CUIL
  • Provincia de emisión, sólo si la persona es extranjera
  • Sexo: M o F según sea masculino o femenino
  • Nacionalidad: se indica A para argentinos y E para extranjeros
  • Domicilio
  • Código Postal
  • Localidad y provincia

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El siguiente apartado corresponde a la persona apoderada. Los primeros casilleros a completar indican si el poder se otorga para tramitar, para percibir o ambas gestiones. La opción debe marcarse de acuerdo a lo explicado anteriormente sobre las personas autorizadas.

Tras seleccionar el tipo de poder que se dará, los datos a llenar son:

  • Apellido y nombre de la persona apoderada o entidad representante
  • Código del representante y/o número de matrícula: en caso de abogados y gestores
  • Tipo y número de documento – CUIL
  • Provincia de emisión, sólo si la persona es extranjera
  • Sexo: M o F según sea masculino o femenino
  • Nacionalidad: se indica A para argentinos y E para extranjeros
  • Estado civil, de acuerdo al siguiente código: 1- Soltero / 2- Casado / 3- Viudo / 4- Divorciado / 5- Separado de Hecho / 6- Separado Legal / 7- Conviviente
  • Fecha de nacimiento
  • Fecha de alta y fecha de vencimiento: en caso de abogados y gestores
  • Parentesco 
  • Domicilio

Llenados todos los campos, poderdante y apoderado deben firmar. Luego la autoridad competente certifica las firmas realizadas.
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Frente a la opción de que el poder sea otorgado a un banco por personas que residen en el exterior del país para que la entidad pueda percibir los haberes, se encuentra a disposición el último apartado del formulario, donde se solicita la firma y el sello de un representante de la compañía bancaria, además de la firma de quien otorga el poder.

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☝Por último pero no menos importante:

¿Cuál es el costo del trámite para designar apoderado?

Hacer el trámite no tiene ningún costo, es gratuito. Toda gestión en la Anses es gratis y cualquier solicitud de dinero ilegal.Como ya te contamos en este artículo sobre trámites en el organismo, si necesitás hacer una denuncia o un reclamo acá podés encontrar el procedimiento. Además, ante cualquier consulta está a disposición la línea 130, que es gratuita desde teléfono fijo, y también podés acercarte a la oficina más cercana.

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